Los servicios jurídicos del Cádiz CF han ofrecido su valoración sobre la sentencia del Caso Bezares esta tarde en una rueda de prensa ofrecida en el despacho donde tienen su sede, concretamente en la Calle Santa Cruz de Tenerife.
A continuación reproducimos la nota oficial redactada por los servicios jurídicos:
En el día de hoy, 31 de enero de 2011, nos ha sido notificada la sentencia con fecha 20 de enero de los corrientes, dictada por el juzgado de lo social número 3 de Cádiz, recaída en los autos de despido número 611/2010 seguidos en ese juzgado a instancias de Don Juan José Bezares Alarcón contra el Cádiz CF SAD, la LFP, la RFEF, los administradores concursales y el Fogasa.
Que en virtud de la misma, el magistrado ha tenido a bien desestimar la citada demanda de despido, absolviendo al Cádiz CF SAD de todos y cada uno de los pedimentos que el señor Bezares reclamaba en la citada demanda, esto es el reconocimiento de la nulidad de despido, y por tanto la vigencia del contrato entre las partas, además del derecho a percibir la cantidad de 251.478 euros, en concepto de indemnización suplementaria, por un supuesto incumplimiento contractual del club, lo que unido a las cifras pactadas en el citado contrato que intentaba hacer valer el juzgado, suponía un total de 594.696 euros.
Que conforme a la exposición de hechos y derechos que hace la citada sentencia, el juzgador, ha desestimado la excepción de falta de acción, que planteada por el club frente a las pretensiones del señor Bezares, puesto que en ningún caso ha podido existir despido, puesto que no existía relación laboral entre las partes.
Y en ello así porque, en primer lugar la relación del club con el jugador, iniciada mediante contrato de fecha 13/06/2006, quedó resuelta en septiembre de 2008, abonando el club al jugador la cantidad que legalmente le correspondía por ello, y no reanudándose nunca el vínculo entre las partes, pues cuando el jugador pretendió incorporarse a la disciplina del Cádiz CF, a principios de temporada se le impidió, citándole previamente para que suscribiera nuevo contrato con las retribuciones adecuadas a la Segunda División B tras el descenso.
Que efectivamente existía un compromiso futuro de reiniciar la relación laboral con el jugador, para lo que cual se firmó un acuerdo en fecha de 1 de julio de 2010, pero en el mismo se especificó que dicha relación sólo surtiría efecto en el supuesto de que el club disputara alguno de los campeonatos pertenecientes a la LNFP, esto es Primera o Segunda División, supuesto que como de sobra es conocido no llegó a cumplirse.
Por lo tanto, no habiéndose cumplido la citada condición para el válido nacimiento de la relación laboral, concluye la sentencia no puede hablarse de despido.
Que igualmente manifestar que en la citada sentencia puede ser recurrida en suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.