El Consejo de Administración del CÁDIZ CLUB DE FUTBOL S.A.D. (en adelante, “CÁDIZ CF” o “la Sociedad”), de conformidad con lo previsto en sus Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General y en la vigente Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), ha decidido en su sesión celebrada el 14 de octubre 2026 convocar a los señores accionistas a la Junta General, que se celebrará en el domicilio social del CADIZ CF sito en el JP Financial Estadio (antes Estadio Nuevo Mirandilla y antes Ramón de Carranza), Plaza de Madrid s/n 11010 Cádiz (Cádiz), el próximo día 20 de noviembre de 2026 a las 10:00 horas, en primera convocatoria o, al día siguiente, 21 de noviembre de 2026, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria, para tratar sobre el siguiente
Orden del día
A. Informe del Presidente
B. Gobierno Corporativo
· ACUERDO PRIMERO: Ratificación, en su caso, de D. Karl Christian Septien Stute, como consejero del Cádiz Club de Futbol, Sociedad Anónima Deportiva, tras su elección por cooptación.
· ACUERDO SEGUNDO: Ratificación, en su caso, de Nomadar S.L., como consejero del Cádiz Club de Futbol, Sociedad Anónima Deportiva, tras su elección por cooptación.
· ACUERDO TERCERO: Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.
· ACUERDO CUARTO: Instrucciones de la Junta General al Consejo de Administración sobre la retribución de consejeros.
C. Puntos en materia económica, contable y de sostenibilidad:
· ACUERDO QUINTO: Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales auditadas relativas al ejercicio 2025/2026, finalizado a fecha 30 de junio de 2026.
· ACUERDO SEXTO: Examen y aprobación, en su caso, del Informe de Gestión del ejercicio 2025/2026.
· ACUERDO SÉPTIMO: Toma de acuerdos relativa a la propuesta de aplicación del resultado y de la gestión social, ejercicio 2025/2026
· ACUERDO OCTAVO: Examen y aprobación, en su caso, del Informe de Información No Financiera (Sostenibilidad) del ejercicio 2025/2026.
· Exposición del presupuesto para la temporada 2026/2027, que comprende desde 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 (punto informativo).
D. Aumentos de Capital.
§ ACUERDO NOVENO. Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta General del Club de 8 de mayo de 2026 de Aumento de capital por aportaciones dinerarias con derecho de suscripción preferente y aseguramiento de la suscripción.
§ ACUERDO DÉCIMO. Acuerdo de delegación en el Consejo de Administración para que pueda acordar ampliaciones del capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, con o sin prima, durante el plazo máximo de cinco (5) años y hasta la cuantía máxima de la mitad del capital social actual, de conformidad con el artículo 297.1.b de la Ley de Sociedades de Capital.
E. Escisión parcial financiera inversa:
· ACUERDO DÉCIMOPRIMERO (Acuerdos 11.1 a 11.6, ambos incluidos): Aprobación de la escisión parcial financiera inversa de CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, Sociedad Anónima Deportiva ("CÁDIZ CF" o la “Sociedad Escindida”) a favor de SPORT CITY CÁDIZ, Sociedad Limitada Unipersonal ("SCC" o la "Sociedad Beneficiaria") de conformidad con los términos del proyecto común de escisión parcial financiera inversa suscrito el 19 de agosto de 2026 por todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida y el Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria (el “Proyecto Común de Escisión”) y a tal efecto:
11.1 toma de conocimiento de los informes de los administradores de CÁDIZ CF y de las observaciones presentadas, en su caso, por accionistas, acreedores o los representantes de los trabajadores acerca de los mismos y en relación con el Proyecto Común de Escisión;
11.2 aprobación del balance de escisión de CÁDIZ CF formulado con carácter informativo y voluntario y toma de conocimiento del balance pro-forma;
11.3 aprobación del Proyecto Común de Escisión y, en consecuencia, aprobación de la escisión parcial financiera inversa;
11.4 información sobre los términos y circunstancias del acuerdo de escisión parcial financiera inversa;
11.5 acogimiento al régimen fiscal especial; y
11.6 delegación de facultades.
F. Delegación en el consejo de administración.
· ACUERDO DÉCIMOSEGUNDO: Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados. Esta delegación incluye la inscripción parcial de los acuerdos.
Esta convocatoria será oficial una vez sea publicada por el BORME en los próximos días.