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Accionistas
Ampliación de Capital 2026
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En la Junta General del Cádiz Club de Futbol S.A.D. (el Club en lo sucesivo) del 16 de octubre de 2023, aprobó con mayoría suficiente, el acuerdo de delegar en el Consejo de Administración para que pudiera acordar ampliaciones del capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, con o sin prima, durante el plazo máximo de cinco (5) años y hasta la cuantía máxima de la mitad del capital social en el momento de la delegación, de conformidad con el artículo 297.1.b de la Ley de Sociedades de Capital.

El Consejo de Administración en su reunión de 31 de julio de 2026 (San Ignacio) ha ejercido dicha delegación. El boletín de suscripción está a disposición de los señores accionistas en la página web corporativa del Club https://www.cadizcf.com/ A estos efectos, el Consejo hace constar expresamente que: (i) no se ha hecho uso hasta la fecha de la referida facultad delegada por la Junta General de 16 de octubre de 2023; y (ii) el importe nominal del Aumento de Capital no supera el 50% del capital social del Club a la fecha de la autorización de la Junta General de 16 de octubre de 2023 (2.747.976,00 euros).

Las razones por las que el Consejo ejecuta este aumento son de índole económica, deportiva y corporativa. La ampliación de capital se enmarca en la necesidad de lograr un fortalecimiento patrimonial definitivo de la Sociedad, tanto en lo relativo al aspecto financiero como deportivo del Club, como consecuencia del mantenimiento del primer equipo, tras tres temporadas consecutivas, en la división de honor o primera división de la Liga de Fútbol Profesional (LPF).

Este equipo "de primera" lleva militando las últimas temporadas en la llamada segunda división, habiendo quedado en la temporada 2025/2026 en una situación delicada (puesto 18º de 22). La articulación de dicho fortalecimiento patrimonial se basa en proveer a la Sociedad de los medios necesarios para la consecución de un crecimiento empresarial sostenible, el cual debe sustentarse principalmente, debido a la idiosincrasia y peculiaridad propia de las S.A.D., en una mejora sustancial de los resultados deportivos que permita asumir al Club situarse en la élite de la LFP como algo consustancial e ineludible al proyecto deportivo del Cádiz CF, evitando situaciones de incertidumbre.

Es por tanto un instrumento necesario para, de modo eficaz, obtener los recursos necesarios para la mejora de la solvencia y la reducción de los costes de la financiación ajena para los próximos ejercicios. Por otra parte, la actual situación económica y los retos futuros de la Sociedad a corto plazo y, en particular, la situación del sector, hacen que la ampliación de capital sea un instrumento necesario para beneficiarse y poder mejorar la estructura del balance de la Sociedad, así como constituir un escudo de liquidez que permita atender los requerimientos actuales del sector en que nos movemos. Considera el órgano de Administración que la mejora sustancial de los resultados deportivos se encuentra indisolublemente unida a que, por parte de la Sociedad, y ante la LFP, se consiga fundamentar un incremento del Límite del Coste de Plantilla Deportiva Inscribible.

La consecución de los objetivos financieros y deportivos responde exclusivamente al interés social concretado en este caso en el interés común de los socios y en el interés institucional de conseguir y mantener la permanencia en la división de honor del futbol español, conscientes de que, en una sociedad anónima deportiva, son los logros deportivos los que interesan y en los que se focaliza el ánimo de los socios, los aficionados y de los gaditanos en general.

De esta forma, el aumento de capital con prima obedece a una necesidad razonable de la sociedad, siendo imprescindible, como acreditan las últimas temporadas. Además, la fórmula elegida, aumento de capital con nuevas aportaciones dinerarias con prima de emisión y derecho de suscripción preferente, garantiza la igualdad de todos los accionistas.

El propio acuerdo no es lesivo pues los accionistas que no deseen acudir al aumento pueden transmitir onerosamente sus derechos de suscripción. La necesidad de aportación de nuevos fondos a través del aumento de capital se considera asimismo necesaria por el órgano de administración para poder afrontar con éxito una solicitud al Órgano de Validación de la LFP de un incremento del límite de coste de plantilla deportiva por "Aportaciones", de acuerdo con la regulación de dicho procedimiento prevista en el Título III (Capítulo Cuarto) de las Normas de Elaboración de Presupuestos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional ("NEP-LFP", versión de 22 de mayo de 2023).

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la LSC, se hace constar que las acciones de la Sociedad existentes con anterioridad al aumento de capital proyectado se encuentran íntegramente desembolsadas. Datos de la ampliación. Este aumento de capital por aportaciones dinerarias se realiza de conformidad con el artículo 299 Ley de Sociedades de Capital.

Todos los señores accionistas tendrán derecho de suscripción preferente, según indica el artículo 304.1 Ley de Sociedades de Capital. Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Para el caso de que proceda, la suscripción mediante aportaciones dinerarias se iniciará al día siguiente de la publicación por el Club en el BORME del anuncio de oferta de suscripción de nuevas acciones. Aportaciones dinerarias: Este aumento de capital por aportaciones dinerarias se realiza de conformidad con el artículo 299 Ley de Sociedades de Capital.

Cuantía de la ampliación de capital: dos millones setecientos cuarenta y siete mil novecientos euros (2.747.900 euros), mediante la emisión y puesta en circulación del mismo número de acciones de un euro (1 euros) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente existentes.

Prima de emisión. Se emite con una prima de emisión. Como quiera que el Club cuenta con una valoración hecha por una firma de primer nivel (big four) y la experiencia de la reciente ampliación de capital, se fija la prima de emisión, adicional al nominal, en 1,402925 euros por acción, lo que supone una prima de emisión total de tres millones ochocientos cincuenta y cinco mil noventa y siete euros con sesenta y un céntimos de euro (3.855.097,6075 euros).

La prima deberá desembolsarse íntegramente en la suscripción. No habrá suscripción válida sin el ingreso en el Club de nominal y prima antes o simultáneamente a la suscripción.

Tipo de emisión y precio de suscripción: el tipo de emisión de las nuevas acciones se corresponderá con el valor nominal (1 euros por acción) más la prima de emisión (1,402925 euros por acción), esto es, la suscripción de cada acción supondrá un desembolso de 2,402925 euros. En consecuencia, el importe efectivo del Aumento de Capital (capital más prima) ascenderá a seis millones seiscientos dos mil novecientos noventa y siete euros con sesenta y un céntimos de euro (6.602.997,6075 euros).

Clase, serie y representación de las acciones: Las acciones nuevas serán de la misma clase y serie que las actualmente emitidas y estarán representadas mediante títulos nominativos. Derechos de las acciones nuevas: las acciones nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones del Club actualmente en circulación, a partir de la fecha en que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado.

En particular, los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a percibir las cantidades a cuenta de dividendos y pagos complementarios de dividendos que, en su caso, se satisfagan a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado. Derecho de suscripción preferente: Todos los señores accionistas tendrán derecho de suscripción preferente, según indica el artículo 304.1 Ley de Sociedades de Capital.

Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. No admisión de la suscripción incompleta: Para garantizar la complitud de la suscripción del Aumento de Capital, las mercantiles MAKE MARK, S.L. y CAPRI GLOBAL INVESTMENTS, S.L. se comprometen a suscribir todas las acciones que en su condición de accionistas les puedan corresponder en ejercicio de sus derechos de preferencia y a suscribir solidariamente asimismo todas las acciones que queden no suscritas por los señores accionistas en virtud del derecho de suscripción preferente, compromiso este último que se hará efectivo durante la 3ª Ronda (Acciones de Adjudicación Discrecional).

Este compromiso no es exclusivo y puede ser compatible con cualquier otro accionista que desee garantizar la emisión y efectivamente así lo haga y se lo comunique, en documento público, a la sociedad.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la LSC, se hace constar que las acciones de la Sociedad existentes con anterioridad al aumento de capital proyectado se encuentran íntegramente desembolsadas. La prima deberá desembolsarse íntegramente en la suscripción.

No habrá suscripción válida sin el ingreso en el Club de nominal y prima antes o simultáneamente a la suscripción. Se hará en tres rondas: 1ª Ronda: Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente. Dirigida a todos los accionistas actuales del Club. Durará un mes desde su inicio.

El inicio se fija en el día siguiente al de publicación en el BORME. Si hubiera menos demanda que acciones ofertadas, se activará la 2ª Ronda. El ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará mediante la remisión al club a través del mail suscripción2026@cadizcf.es del Boletín de suscripción acompañado de la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente para la suscripción de dichas acciones (nominal más prima de emisión) en la c.c. IBAN ES57 2100 8640 1702 0013 7207 de la que es titular el Cádiz Club de Futbol S.A.D.) 2ª Ronda: Periodo de Adjudicación Adicional.

Dirigida a los accionistas que hubieran participado en la ronda anterior ("Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente"). En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente restaran acciones nuevas sin suscribir, se abrirá un periodo de adjudicación adicional (el "Periodo de Adjudicación Adicional") en el que se adjudicarán las acciones nuevas sobrantes a aquellos titulares de derechos de suscripción preferente que hayan ejercitado parte o la totalidad de sus derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente y que hayan solicitado suscribir un número de Acciones Nuevas adicionales a las que les corresponderían por el ejercicio de sus derechos de suscripción preferente ("Acciones Adicionales") y de conformidad con lo que hayan comunicado en el referido Boletín de suscripción. Esta Ronda 2ª durará dos días hábiles en la ciudad de Cádiz a partir de que el Club haga público a los señores accionistas suscriptores en el Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente del resultado y adjudicación del mismo. Si hubiera más demanda que acciones ofertadas, se asignarán las acciones en proporción a la participación de cada socio en el capital social previo, una vez completada la Ronda 1ª.

3ª. Ronda. Acciones de Adjudicación Discrecional. Abierta a cualquier inversor. Si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo de Adjudicación Adicional, quedaran Acciones Nuevas sin suscribir (en adelante, la diferencia entre el total de Acciones Nuevas y la suma de las suscritas en el Periodo de Suscripción Preferente y en el Periodo de Adjudicación Adicional, las "Acciones de Adjudicación Discrecional"), se iniciaría un periodo de adjudicación discrecional de esas acciones (el "Periodo de Adjudicación Discrecional") en el que las Acciones de Adjudicación Discrecional podrán ser adjudicadas a aquellas personas que manifiesten a la Sociedad su interés en suscribirlas y desembolsarlas de conformidad con lo que hayan comunicado en el referido Boletín de suscripción.

En esta ronda se activarán los acuerdos de cobertura de saldo de la ampliación que se hubieran comunicado al Club. Si hubiera más demanda que acciones restantes y hubiera accionistas del Club entre los oferentes, se asignarán las acciones a estos, en proporción a su participación en el capital tras la segunda ronda. Si los oferentes no fueran accionistas, se asignarán a partes iguales entre los demandantes de acciones. Si hubiera demandantes accionistas y no accionistas, se dará preferencia a los primeros, proporcionalmente a su participación y si los accionistas cubriesen todas las Acciones de Adjudicación Discrecional, no se adjudicará acción alguna a terceros no accionistas.

Los señores Accionistas ingresarán por adelantado solo el importe de las acciones nuevas en ejercicio del derecho de preferencia ejercitado y posteriormente el correspondiente a las acciones adicionales o discrecionales en un plazo tras comunicar el resultado de la Ampliación: El resultado de la adjudicación de las Acciones Adicionales y de las Acciones de Adjudicación Discrecional, y por tanto, del resultado del Aumento de Capital, se hará público a los señores accionistas tras lo cual, los señores accionistas que hayan resultado adjudicatarios de Acciones Adicionales y, en su caso, de Acciones de Adjudicación Discrecional, deberán ingresar en la c.c. IBAN ES57 2100 8640 1702 0013 7207 de la que es titular el Cádiz Club de Futbol S.A.D. en el plazo máximo de dos días hábiles en Cádiz el importe correspondiente para la suscripción de dichas Acciones Nuevas. No se realizará asignación de acciones que no haya sido ingresado previamente su importe (nominal y prima).

En caso de discrepancia entre las acciones solicitadas y el ingreso, se adjudicarán exclusivamente las acciones que se hayan desembolsado. Restitución de aportaciones: transcurridos seis meses desde la apertura del plazo de suscripción preferente sin que se hubieran presentado a inscripción en el Registro Mercantil los documentos acreditativos del Aumento de Capital, los suscriptores de las nuevas acciones podrán exigir la restitución de las aportaciones realizadas.

Acuerdos de aseguramiento de la suscripción.- Este Consejo de Administración cuenta con el compromiso solidario y unilateral de las mercantiles MAKE MARK, S.L. y CAPRI GLOBAL INVESTMENTS. S.L., de suscribir todas acciones que en su condición de accionistas les puedan corresponder en ejercicio de sus derechos de preferencia y a suscribir asimismo todas las acciones que queden en la tercera Ronda ("Acciones de Adjudicación Discrecional"). El compromiso no está sometido a exclusividad por lo que si existen otros accionistas o terceros interesados se aplicarán las normas descritas en la Ronda 3ª.

La existencia de estos compromisos garantiza la total suscripción.

Modificación de los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales. Tras la ejecución del Aumento de Capital se procederá a dar nueva redacción a los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales del Club, relativos al capital social y las acciones, que pasarían a tener la siguiente redacción: "Artículo 5.- Capital Social.

El capital social está fijado en la cifra de ocho millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos euros y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado." "Artículo 6.- Acciones. El capital de la sociedad, está dividido en ocho millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos acciones, de la 1 a la 2.495.952 (ambas incluidas), y de la 5.495.953 a la 11.243.752 (ambas incluidas), de un euro de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie, que atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y los Estatutos.- Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas y están representadas en títulos nominativos.- La sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley.- Los títulos de las acciones están numeradas correlativamente y contienen las menciones exigidas por la Ley."

 

Cádiz, 31 de julio de 2026.- El Presidente, Karl Christian Septien Stute.

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