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Accionistas

Convocatoria de Junta General de Accionistas

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El Consejo de Administración del CÁDIZ CLUB DE FUTBOL S.A.D. (en adelante, "CÁDIZ CF" o "la Sociedad"), de conformidad con lo previsto en sus Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General y en la vigente Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), ha decidido en su sesión celebrada el 31 de marzo de 2026 convocar a los señores accionistas a la Junta General, que se celebrará en el domicilio social del CADIZ CF sito en el Estadio JP Financial Estadio (antes Nuevo Mirandilla, antes Ramón de Carranza), Plaza de Madrid s/n 11010 Cádiz (Cádiz), el próximo día 8 de mayo de 2026 a las 10:00 horas, en primera convocatoria o, al día siguiente, 9 de mayo de 2026, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria, para tratar sobre el siguiente 

Orden del día 

Primero.- Informe del Presidente. 

Segundo.- Gobierno Corporativo

a) Estatutos sociales:

  • Acuerdo Primero: Inclusión de un párrafo segundo en el artículo 15.6, respecto a los daños por uso ilegítimo de información de la sociedad.
  • Acuerdo Segundo: Inclusión del artículo 21 tetra. Sobre el Observador Permanente en el Consejo de Administración. 
  • Acuerdo Tercero: Artículo 30 sobre el carácter retribuido de la condición de administrador, criterios y límites.
  • Acuerdo Cuarto: Disposición Transitoria Única. Remuneración de Consejeros al amparo del artículo 30.

    b) Reglamento de la Junta General:
  • Acuerdo Quinto: Modificación del artículo 14.7 Reglamento de la Junta General.
  • Acuerdo Sexto: Modificación del artículo 15.1 Reglamento de la Junta General.
  • Acuerdo Séptimo: Modificación del artículo 16 Reglamento de la Junta General.
  • Acuerdo Octavo: Modificación del artículo 17 Reglamento de la Junta General.
  • Acuerdo Noveno: Modificación del artículo 20 Reglamento de la Junta General.
  • Acuerdo Décimo: Modificación del artículo 32.6 Reglamento de la Junta General. 

Tercero.- Aumentos de Capital.

  • Acuerdo Undécimo: Aumento de capital por compensación de créditos que ostentan frente al Club los titulares de acciones emitidas en 2020 en ejecución del aumento de capital de aquella fecha por tres millones de euros devenidas amortizables por la nulidad del acuerdo de emisión. El aumento se realizará por hasta tres millones de euros (3.000.000 euros) de capital y cuatro millones doscientos ocho mil setecientos setenta y cinco euros (4.208.775 euros) de prima de emisión. El precio por acción será pues de 1 euro de capital y una prima de emisión adicional de 1,402925 euros por acción. Se prevé la suscripción incompleta.
  • Acuerdo Duodécimo: Aumento de capital por aportaciones dinerarias con derecho de suscripción preferente y aseguramiento de la suscripción. Por la cantidad de 3 millones de acciones menos las que hayan sido suscritas en el anterior aumento de capital por compensación de créditos. Si el aumento anterior se hubiera cubierto en su totalidad, éste no se ejecutaría. Esta emisión se hará a un nominal de 1 euro por acción y una prima de emisión adicional de 1,402925 euros por acción. 

Cuarto.- Retribución de Administradores:

  • Acuerdo Décimotercero. Fijación de la cuantía máxima de retribución de los miembros del Consejo de Administración. 

 

Presencialidad y medidas sanitarias.

La celebración de la presente Junta General, sea en primera o segunda convocatoria, se hará en forma exclusivamente presencial. Ello con el debido respeto de las normas o recomendaciones de las autoridades en razón de la situación sanitaria y de orden público que sean aplicables en la fecha de celebración de la junta, y como medida para preservar la salud e integridad de los accionistas y de todas las personas que participen en la misma. A tal fin, el Consejo de Administración ruega a los señores accionistas que acudan a la Junta General con la antelación debida a fin de ser ubicados con escrupuloso cumplimiento de las normas sobre aforo y distancia entre asistentes. En el supuesto de que las medidas dictadas por las autoridades o por fuerza mayor, deviniera imposible celebrar la junta de manera presencial, se publicará, con al menos cinco días de antelación, un anuncio complementario para su celebración por vía exclusivamente telemática, conforme al artículo 182 bis Ley de Sociedades de Capital.

 

Complemento de la convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 172 Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.

 

Derecho de información.

De conformidad con lo establecido en el artículo 197 Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos y Reglamento de Junta General desde la publicación de la convocatoria y hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas, durante la celebración de la Junta General, a solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes sobre acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. En cumplimiento del artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma. Este derecho se ejercerá en el domicilio social, Estadio JP Financial Estadio (antes Nuevo Mirandilla, antes Ramón de Carranza), Plaza de Madrid s/n 11010 Cádiz (Cádiz). Adicionalmente, conforme el artículo 287 de la misma Ley de Sociedades de Capital, el socio podrá pedir la entrega o el envío gratuito de las modificaciones estatutarias propuestas, así como de los informes del Consejo Administrativo.

 

Certificación del Auditor.

Conforme el artículo 301 Ley de Sociedades de Capital se pone a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que, acredita que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Conforme los apartados 6 y 7 del articulo 14 del Reglamento de la Junta General, se recuerda a los señores accionistas que:

6. La información facilitada lo es a efectos del ejercicio de todos los derechos que, al accionista conforme a la ley, los estatutos, este reglamento o cualquier otra norma le otorguen. El accionista no podrá utilizar la información facilitada para fines distintos de los mencionados.

7. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados. 

 

Derechos de asistencia y representación.

De conformidad al artículo 16 de los Estatutos sociales, podrán asistir a la Juntas Generales los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, mil (1.000) acciones inscritas a su nombre con cinco de días de antelación como mínimo en el Registro de Acciones nominativas de la Sociedad. Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido para la asistencia personal a las Juntas Generales podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar a la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionistas. Como excepción, cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualesquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial, para cada junta. La representación deberá realizarse con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y los Estatutos Sociales. En atención a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 6 de julio de 2025 y el Decreto del Tribunal Supremo de fecha 10 de marzo de 2026, sólo podrán asistir a esta Junta General los accionistas titulares de las acciones números 1 a 2.495.952 (ambas incluidas). Esto es, todos los accionistas salvo aquellos titulares de acciones emitidas en virtud del aumento de capital por tres millones de euros que ha sido declarado nulo, ope legis.

 

Presencia de Notario en la Junta

El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital.

Cádiz, 31 de marzo de 2026.- El Presidente del Consejo de Administración, Manuel Vizcaino Fernández.

 

https://boe.es/borme/dias/2026/04/06/pdfs/BORME-C-2026-1049.pdf