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Los servicios jurídicos del Cádiz Club de Fútbol han decidido interponer recurso ante el Comité de Apelación tras la resolución del juez de competición de la Real Federación Española de Fútbol, en el que ratifica todas las tarjetas mostradas por el árbitro del Cádiz - Real Betis B..
A efectos ilustrativos, éstas son las alegaciones formuladas por parte de los Servicios Jurídicos del Cádiz CF respecto de las tres incidencias objeto de impugnación, junto con la respuesta que merecen por parte del Juez Unico de Competición.
Expulsión de Fran Cortés:
“respecto a la expulsión del jugador Don Francisco Cortés Vázquez, entendemos errónea la apreciación arbitral por un doble motivo.
En primer lugar, por cuanto, si bien es cierto que el jugador desplaza el balón con las manos, estando el juego detenido, no lo es menos que en ningún caso dicho desplazamiento se produce con la violencia necesaria como para llevar implícito un ánimo de causar daño a un rival.
Por lo tanto, la acción, como máximo podría entenderse como un acto de desconsideración al árbitro o al contrario, (art. 111) que debió llevar aparejada una simple amonestación, pero nunca la expulsión de nuestro jugador.
A mayor abundamiento, y en el contexto que esta acción se produce, entendemos que obedece a un acto de frustración debido a las continuas interrupciones provocadas por la actitud de los jugadores del equipo contrario, que si bien no justifica emplearse con desconsideración hacia un rival, en modo alguno constituye un episodio violento.
Y en segundo lugar, y a mayor abundamiento, tampoco se corresponde con la realidad que llegue a golpear a un jugador contrario como se dice en el acta arbitral, sino que a quién golpea es a un compañero de equipo, tal y como se aprecia en las imágenes aportadas.
Por tanto, y aún para el supuesto caso de que se considerara que el jugador expulsado hubiese lanzado el balón intencionadamente al contrario, al no haberle golpeado, y por tanto no habiéndose consumado el hecho en si, conforme a lo dispuesto en el art. 50.3 del Código Disciplinario de la RFEF, implicaría imponer la sanción inferior a la prevista para el hecho consumado”.
Respuesta del Juez Unico:
El relato fáctico del acta arbitral es impugnado en tiempo hábil por el representante del Cádiz C.F., aportando una prueba videográfica pero sinformular ningún pedimento concreto.
Entiende el alegante que es errónea la expulsión del jugador de su plantilla don Francisco Cortés Vázquez, y pese a aceptar que el desplazamiento del balón se produjo, rechaza que lo hiciera con la violencia necesaria para llevar implícito el ánimo de causar daño a su rival. Ciertamente tal conducta aparece tipificada dentro del artículo 116 del Código Disciplinario de la RFEF, como clara provocación.
Tarjeta amarilla a Aarón Bueno:
“En otro orden de cosas, y respecto a la amonestación impuesta a Don Aaron Bueno Gómez, es evidente, en virtud de las imágenes aportadas, que él antes citado no incurrió en conducta punible alguna, toda vez que no es éste quien zancadillea al contrario, sino el jugador con dorsal número 14 de nuestro equipo.
Como se aprecia en las citada imágenes, es cierto que el Sr. Bueno (dorsal 19) interviene en el inicio de la jugada, forcejeando con el rival en la disputa del balón, pero es el jugador dorsal número 14 quien zancadillea al contrario, y abandona la zona donde se produce la acción, permaneciendo en ella el Sr. Aaron Bueno, al que le es mostrada la tarjeta, aun cuando no es el autor de la infracción cometida, razón por la que debe ser revocada la mencionada sanción”.
Respuesta del Juez Unico:
En cuanto a la amonestación de la que fue objeto el jugador don Aaron Bueno Gómez, se considera en el referido escrito de alegaciones que no es el jugador que zancadillea al contrario, habiéndose incurrido por el colegiado en un error en la persona.
Cuando el director de la contienda incurre en un error de identificación, es un claro supuesto de decisión revisable por los órganos disciplinarios. Pero en esta ocasión, el error que se denuncia no se desprende del visionado de las imágenes que recogen el lance determinante de la decisión del árbitro.
Respecto de la expulsión de Cifuentes:
“Finalmente, y por lo que respecta a la jugada que a juicio del Colegiado, merece la expulsión del jugador dorsal 15, Sr. Cifuentes, la toma de la cámara que se aporta, y que ofrece una visión frontal de la misma (distinta a la que tenía el Sr. Colegiado, que en ese momento se desplaza por detrás de la jugada), nos ofrece una descripción de la incidencia bien distinta a la que refleja el Arbitro en el Acta. Así, puede apreciarse claramente, a entender de esta parte, cómo ambos jugadores corren en sentido concurrente para disputar un balón dividido procedente de un rechace, haciéndolo el Sr. Cifuentes con la pierna a la altura en la que en un momento inicial se encontraba precisamente el balón, lo que por ello justifica dicho gesto como proporcional a la jugada. En ese momento, el jugador del Real Betis B llega antes al balón, desplazando éste, y recibiendo ciertamente el impacto de nuestro jugador. Pero como queda dicho, es un lance que se produce en disputa de balón, y cuyo resultado es absolutamente fortuito, ya que no existe intencionalidad alguna de pronunciarse con violencia hacia un contrario”.
Respuesta del Juez Unico:
No mejor destino merece la apreciación hecha por el representante del club, en la que si bien se acepta que el jugador del Cádiz C.F., don Daniel Cifuentes Alfaro, llega a impactar con el jugador contrario, ello no va más allá de lo que es un hecho fortuito sin la menor intencionalidad; valoración que tampoco puede compartir este Juez de Competición por la insuficiencia de las imágenes aportadas para poder vencer la presunción de veracidad de que goza el acta arbitral.
A efectos ilustrativos, éstas son las alegaciones formuladas por parte de los Servicios Jurídicos del Cádiz CF respecto de las tres incidencias objeto de impugnación, junto con la respuesta que merecen por parte del Juez Unico de Competición.
Expulsión de Fran Cortés:
“respecto a la expulsión del jugador Don Francisco Cortés Vázquez, entendemos errónea la apreciación arbitral por un doble motivo.
En primer lugar, por cuanto, si bien es cierto que el jugador desplaza el balón con las manos, estando el juego detenido, no lo es menos que en ningún caso dicho desplazamiento se produce con la violencia necesaria como para llevar implícito un ánimo de causar daño a un rival.
Por lo tanto, la acción, como máximo podría entenderse como un acto de desconsideración al árbitro o al contrario, (art. 111) que debió llevar aparejada una simple amonestación, pero nunca la expulsión de nuestro jugador.
A mayor abundamiento, y en el contexto que esta acción se produce, entendemos que obedece a un acto de frustración debido a las continuas interrupciones provocadas por la actitud de los jugadores del equipo contrario, que si bien no justifica emplearse con desconsideración hacia un rival, en modo alguno constituye un episodio violento.
Y en segundo lugar, y a mayor abundamiento, tampoco se corresponde con la realidad que llegue a golpear a un jugador contrario como se dice en el acta arbitral, sino que a quién golpea es a un compañero de equipo, tal y como se aprecia en las imágenes aportadas.
Por tanto, y aún para el supuesto caso de que se considerara que el jugador expulsado hubiese lanzado el balón intencionadamente al contrario, al no haberle golpeado, y por tanto no habiéndose consumado el hecho en si, conforme a lo dispuesto en el art. 50.3 del Código Disciplinario de la RFEF, implicaría imponer la sanción inferior a la prevista para el hecho consumado”.
Respuesta del Juez Unico:
El relato fáctico del acta arbitral es impugnado en tiempo hábil por el representante del Cádiz C.F., aportando una prueba videográfica pero sinformular ningún pedimento concreto.
Entiende el alegante que es errónea la expulsión del jugador de su plantilla don Francisco Cortés Vázquez, y pese a aceptar que el desplazamiento del balón se produjo, rechaza que lo hiciera con la violencia necesaria para llevar implícito el ánimo de causar daño a su rival. Ciertamente tal conducta aparece tipificada dentro del artículo 116 del Código Disciplinario de la RFEF, como clara provocación.
Tarjeta amarilla a Aarón Bueno:
“En otro orden de cosas, y respecto a la amonestación impuesta a Don Aaron Bueno Gómez, es evidente, en virtud de las imágenes aportadas, que él antes citado no incurrió en conducta punible alguna, toda vez que no es éste quien zancadillea al contrario, sino el jugador con dorsal número 14 de nuestro equipo.
Como se aprecia en las citada imágenes, es cierto que el Sr. Bueno (dorsal 19) interviene en el inicio de la jugada, forcejeando con el rival en la disputa del balón, pero es el jugador dorsal número 14 quien zancadillea al contrario, y abandona la zona donde se produce la acción, permaneciendo en ella el Sr. Aaron Bueno, al que le es mostrada la tarjeta, aun cuando no es el autor de la infracción cometida, razón por la que debe ser revocada la mencionada sanción”.
Respuesta del Juez Unico:
En cuanto a la amonestación de la que fue objeto el jugador don Aaron Bueno Gómez, se considera en el referido escrito de alegaciones que no es el jugador que zancadillea al contrario, habiéndose incurrido por el colegiado en un error en la persona.
Cuando el director de la contienda incurre en un error de identificación, es un claro supuesto de decisión revisable por los órganos disciplinarios. Pero en esta ocasión, el error que se denuncia no se desprende del visionado de las imágenes que recogen el lance determinante de la decisión del árbitro.
Respecto de la expulsión de Cifuentes:
“Finalmente, y por lo que respecta a la jugada que a juicio del Colegiado, merece la expulsión del jugador dorsal 15, Sr. Cifuentes, la toma de la cámara que se aporta, y que ofrece una visión frontal de la misma (distinta a la que tenía el Sr. Colegiado, que en ese momento se desplaza por detrás de la jugada), nos ofrece una descripción de la incidencia bien distinta a la que refleja el Arbitro en el Acta. Así, puede apreciarse claramente, a entender de esta parte, cómo ambos jugadores corren en sentido concurrente para disputar un balón dividido procedente de un rechace, haciéndolo el Sr. Cifuentes con la pierna a la altura en la que en un momento inicial se encontraba precisamente el balón, lo que por ello justifica dicho gesto como proporcional a la jugada. En ese momento, el jugador del Real Betis B llega antes al balón, desplazando éste, y recibiendo ciertamente el impacto de nuestro jugador. Pero como queda dicho, es un lance que se produce en disputa de balón, y cuyo resultado es absolutamente fortuito, ya que no existe intencionalidad alguna de pronunciarse con violencia hacia un contrario”.
Respuesta del Juez Unico:
No mejor destino merece la apreciación hecha por el representante del club, en la que si bien se acepta que el jugador del Cádiz C.F., don Daniel Cifuentes Alfaro, llega a impactar con el jugador contrario, ello no va más allá de lo que es un hecho fortuito sin la menor intencionalidad; valoración que tampoco puede compartir este Juez de Competición por la insuficiencia de las imágenes aportadas para poder vencer la presunción de veracidad de que goza el acta arbitral.