La fianza tiene como fin el arreglo de los desperfectos de la vivienda. Por lo tanto, en caso de ruptura del contrato, no tiene nada que ver la fianza.
Los contratos suelen ser anuales, asà que el dueño del piso podrÃa reclamar la renta de los meses restantes.
Exacto.
Además, si todo se ha hecho como se debe, la fianza deberÃa de estar depositada en la Junta de AndalucÃa, y el dueño no puede hacer uso de ella hasta la finalización del contrato.
La clave, como dice Chito, es que acepte el arrendador, en caso contrario, debe de pagar las costas de luz y agua consumidas, amén de los meses que le restan por llegar al año